METEOROLOGÍA Y FUNCIÓN PÚBLICA

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Según el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (BOE de 14 de febrero de 2014) en su Artículo 1, “El objeto de la Agencia Estatal de Meteorología es el desarrollo, implantación y prestación de los servicios meteorológicos de competencia del Estado y el apoyo al ejercicio de otras políticas públicas y actividades privadas, contribuyendo a la seguridad de personas y bienes, y al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad española”.

Al servicio de ese objetivo están los profesionales de la Meteorología debidamente cualificados que tratan de explicar, observar o predecir los fenómenos relacionados con esa ciencia. Se suscita con frecuencia la curiosidad de muchos acerca de esa profesión y del modo de acceder a su ejercicio en los cuerpos de funcionarios que trabajan para la Administración General del Estado.

Considerando el papel de la AEMET como autoridad meteorológica de Estado y como representante de España en la Organización Meteorológica Mundial, describiremos como se consideran en cada una de esas instituciones las distintas categorías profesionales meteorológicas, y después sucintamente el método de acceso a las mismas en nuestro país.

Categorías de personal según la OMM

La Organización Meteorológica Mundial, de la que es miembro España a través de la AEMET, en su publicación Nº 1083 distingue dos categorías de personal meteorológico: los meteorólogos y los técnicos.

• Los meteorólogos son los que han completado con éxito el Paquete de instrucción básica (PIB-M) a nivel universitario, y

• Los técnicos en meteorología: los que han completado con éxito el Paquete de instrucción básica para técnicos en meteorología (PIB-TM)

Además de estas condiciones necesarias para trabajar como especialista en meteorología, también deberán recibir una enseñanza y una formación profesional más especializada con objeto de llegar a un nivel de competencia que permita desempeñar tareas especializadas, como la observación, la elaboración de predicciones y avisos, o la investigación.

Los principales componentes del PIB-M son los siguientes:

a) materias básicas de matemáticas y física, además de las materias complementarias de otras ciencias y materias conexas, las comunicaciones, y el análisis y el uso de datos, y

b) materias de las ciencias de la atmósfera:

-la meteorología física (en particular, la composición de la atmósfera, la radiación y los fenómenos ópticos y eléctricos; la termodinámica y la física de las nubes; la meteorología de la capa límite y la micrometeorología, y las observaciones y la instrumentación convencionales, y la teledetección);

-la meteorología dinámica (en particular, la dinámica de la atmósfera y la predicción numérica del tiempo);

-la meteorología sinóptica y mesoescalar (en particular, las latitudes medias y los sistemas meteorológicos polares; los sistemas meteorológicos tropicales; los sistemas meteorológicos mesoescalares; la observación, el análisis y el diagnóstico del tiempo; la predicción del tiempo y la prestación de servicios),y

-la climatología (en particular, la circulación global, el clima y los servicios climáticos; la variabilidad del clima y el cambio climático).

Los principales componentes del PIB-TM son los siguientes:

a) materias básicas de matemáticas y física, además de las materias complementarias de otras ciencias y materias conexas; las comunicaciones, el análisis y manejo de datos

b) materias básicas de la meteorología general, a saber, meteorología física y dinámica, meteorología sinóptica básica y mesoescalar, climatología básica, e instrumentos y métodos de observación meteorológicos.

Categorías de personal según la AEMET

Se definen tres categorías:

• Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado, con formación universitaria requerida equivalente a una licenciatura, título de grado, Ingeniería Superior o Arquitectura.

• Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado, con formación equivalente a Diplomatura, título de grado, e Ingeniería o Arquitectura técnica.

• Cuerpo de Observadores de Meteorología, con títulos de bachiller o técnico.

1. Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado: ingreso y selección

 • Fase de oposición:

– Examen de test con un mínimo de 80 preguntas alternativas sobre el temario completo

– Examen obligatorio de idioma extranjero y voluntario de francés o de algún idioma vernáculo

– Resolver cuatro problemas, dos de Matemáticas y dos de Física, elegidos entre tres de cada materia

– Resolver dos problemas o supuestos prácticos, uno de Meteorología y otro de Informática o Comunicaciones, elegidos entre dos de cada una de esas materias

– Exposición oral de dos temas elegidos entre tres del temario de Meteorología y Climatología.

– Presentación oral por parte de los aspirantes de su historial formativo y profesional

2. Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado: ingreso y selección

• Fase de oposición:

– Examen de test con un mínimo de 80 preguntas alternativas sobre el temario completo

– Resolver dos problemas, uno de Matemáticas y otro de Física, elegidos entre dos de cada materia, y resolver dos problemas o supuestos prácticos, uno de Meteorología y otro de Informática o Comunicaciones, elegidos entre dos de cada una de esas materias

– Examen obligatorio de idioma extranjero y voluntario de francés o de algún idioma vernáculo

– Exposición oral de dos temas elegidos entre tres del temario de Meteorología y Climatología.

– Presentación oral por parte de los aspirantes de su historial formativo y profesional

• Curso selectivo de formación

3. Cuerpo de Observadores de Meteorología: ingreso y selección

• Fase de oposición:

– Examen de test con un máximo de 70 preguntas alternativas sobre el temario completo

– Resolver dos problemas, uno de Matemáticas y otro de Física, elegidos entre dos de cada materia, y resolver dos problemas o supuestos prácticos, uno de Meteorología y otro de Informática o Comunicaciones, elegidos entre dos de cada una de esas materias

– Prueba voluntaria de idiomas (inglés, francés o vernáculo)

• Curso selectivo de formación

Acerca de aemetblog

La Agencia Estatal de Meteorología sucedió en 2008 a la entonces Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, con más de 150 años de historia. Actualmente está adscrita, según el artículo 4.4 del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, a ese departamento ministerial a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. El objeto de AEMET, según el artículo 1.3 del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero por el que se aprueba su Estatuto, es el desarrollo, implantación, y prestación de los servicios meteorológicos de competencia del Estado y el apoyo al ejercicio de otras políticas públicas y actividades privadas, contribuyendo a la seguridad de personas y bienes, y al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad española". Como Servicio Meteorológico Nacional y Autoridad Meteorológica del Estado, el objetivo básico de AEMET es contribuir a la protección de vidas y bienes a través de la adecuada predicción y vigilancia de fenómenos meteorológicos adversos y como soporte a las actividades sociales y económicas en España mediante la prestación de servicios meteorológicos de calidad. Se responsabiliza de la planificación, dirección, desarrollo y coordinación de actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el ámbito estatal, así como la representación de éste en organismos y ámbitos internacionales relacionados con la Meteorología.
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