Hace unos meses difundimos un gráfico con las diferencias claves entre los avisos, que emite AEMET, y las alertas, declaradas por Protección Civil. Rescatamos la infografía para recordar estas diferencias básicas.
Si hablamos de AVISOS meteorológicos tendremos que hablar del Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos (Meteoalerta), que pretende facilitar la más detallada y actualizada información posible sobre los fenómenos atmosféricos adversos que puedan afectar a España hasta un plazo máximo de 60 horas, así como mantener una información continuada de su evolución una vez que han iniciado su desarrollo.
Se contemplan los siguientes fenómenos: lluvias, nevadas, vientos, tormentas, temperaturas extremas, fenómenos costeros (viento y mar), polvo en suspensión, aludes, galernas cantábricas, rissagas en Baleares, nieblas, deshielos, olas de calor y de frío y tormentas tropicales.
Para establecer los umbrales se ha evaluado tanto la «rareza» del fenómeno, ya que, cuanto mayor sea ésta, menos preparada está la población para enfrentarse a sus efectos, como la adversidad para dicha población.
En cambio, las ALERTAS ya no son objetivas como los avisos meteorológicos. No siempre los avisos y las alertas van de la mano. AEMET puede emitir un aviso naranja por fuertes vientos a más de 1.400 metros de altura y la administración no decretar una alerta por entender que a esa altura no afecta a la población.
Además, cada administración puede decretar sus propias alertas en función de la zona de su competencia. Las alertas se decretan teniendo o no, como referencia, a los avisos y dependiendo de su nivel. Afectan en mayor o menor medida a los ciudadanos.
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Magnífica explicación. Gracias
Reblogueó esto en Aemetblogy comentado:
No siempre los avisos y las alertas van de la mano. AEMET puede emitir un aviso naranja por fuertes vientos a más de 1.400 metros de altura y la administración no decretar una alerta por entender que a esa altura no afecta a la población.