Precipitación semanal Durante el periodo del 28 de septiembre al 4 de octubre las precipitaciones afectaron a todo el territorio salvo a zonas del cuadrante noreste y levante peninsulares
Se superaron los 10 mm en el tercio norte de la Península, en la mitad oeste de Salamanca, a lo largo de sierra Nevada, en las islas Baleares y en el norte de las islas Canarias de mayor relieve. Las precipitaciones alcanzaron los 60 mm en una franja litoral que va desde el este de Cantabria hasta el norte de Navarra, destacando los más de 100 mm acumulados en la costa de Bizkaia. Entre las precipitaciones acumuladas en observatorios principales destacan las siguientes: 105 mm en Hondarribia/Malkarroa, 82 mm en el aeropuerto de Bilbao, 69 mm en San Sebastián/Igueldo, 57 mm en Santander I/CMT, 54 mm en Santander/Parayas y 41 mm en Vigo/Peinador. El día 5 se registraron precipitaciones en el norte y levante peninsulares, especialmente en este último en el interior de la provincia de Valencia superándose los 60 mm.
Precipitaciones en el año hidrológico El pasado 1 de octubre de 2022 se inició un nuevo año hidrológico, por lo que el valor medio nacional de las precipitaciones acumuladas en los cuatro primeros días del mes es inferior a 1 mm mientras que el valor normal correspondiente a dicho periodo es de 8 mm.
Las cantidades acumuladas se encuentran por debajo de sus valores normales en gran parte del territorio debido al reciente comienzo del año hidrológico. Tan solo se superan los valores normales para el periodo 1981-2010 en la provincia de Albacete y en la mitad sur de la isla de Gran Canaria.
La Agencia Estatal de Meteorología sucedió en 2008 a la entonces Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, con más de 150 años de historia.
Actualmente está adscrita, según el artículo 4.4 del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, a ese departamento ministerial a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
El objeto de AEMET, según el artículo 1.3 del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero por el que se aprueba su Estatuto, es el desarrollo, implantación, y prestación de los servicios meteorológicos de competencia del Estado y el apoyo al ejercicio de otras políticas públicas y actividades privadas, contribuyendo a la seguridad de personas y bienes, y al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad española".
Como Servicio Meteorológico Nacional y Autoridad Meteorológica del Estado, el objetivo básico de AEMET es contribuir a la protección de vidas y bienes a través de la adecuada predicción y vigilancia de fenómenos meteorológicos adversos y como soporte a las actividades sociales y económicas en España mediante la prestación de servicios meteorológicos de calidad. Se responsabiliza de la planificación, dirección, desarrollo y coordinación de actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el ámbito estatal, así como la representación de éste en organismos y ámbitos internacionales relacionados con la Meteorología.